miércoles, 1 de junio de 2011

El VOTO PARA TODOS ES UN HECHO


El Tiempo nos dio la Razon


Con ponencia del magistrado Juan José Núñez Calderón, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia ordenó la suspensión de los comicios en la Universidad de Carabobo (UC) para elegir a los Representantes Estudiantiles al Consejo Universitario (período 2011-2014) y ante el Consejo de Facultades, Consejo de Escuelas y Consejo de Departamentos (período 2011-2012) de esa casa de estudios, previstos a realizarse el próximo 31 de mayo.

La Sala admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por un grupo de ciudadanos y ciudadanas, actuando en su condición de docentes y estudiantes de la UC, contra las actuaciones de la Comisión Electoral de dicho recinto educativo, por considerar que excluyeron a la gran mayoría de electores y electoras miembros de la comunidad universitaria y así impiden el derecho al sufragio y a la participación política de éstos.

Alegaron los solicitantes que la Comisión Electoral dio a conocer el 14 de febrero de 2011 el cronograma para las elecciones de representantes profesorales ante el Consejo Universitario (2011-2014), fijando el acto de votación para el 25 de mayo de 2011, y el cronograma de las elecciones de representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario, Consejo de Facultades, Consejo de Escuelas y Consejo de Departamentos (2011-2012), cuyo proceso fijó para el 31 de mayo de 2011.

Luego, el 15 de febrero, en la Gaceta Electoral Universitaria N° 20 se publicó el Registro de Electores: Profesores Ordinarios y Estudiantil, conformado por la Comisión Electoral a los efectos de los anunciados procesos electorales. Visto el referido Registro Electoral, los docentes Blanca Sánchez, Madelen Piña y Miguel Ángel Pineda dirigieron comunicación escrita a la Comisión Electoral solicitándole su inclusión al padrón electoral por aplicación del numeral 3 del artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación, solicitud que les fue negada.

El 13 de abril de 2011, Sánchez, Piña y Pineda insistieron en su petición, esta vez mediante oficio dirigido a la ciudadana Rectora y demás miembros del Consejo Universitario, comunicación de la cual alegan no ha haber recibido respuesta. El trío de solicitantes reiteró su derecho a la participación en los procesos electorales universitarios en igualdad de condiciones, a tenor de lo dispuesto en la Constitución Nacional y la Ley Orgánica de Educación, de aplicación preeminente sobre la Ley de Universidades, señalando que tales derechos fueron vulnerados por la Comisión Electoral al conformar un Registro Electoral que sólo incluye a los profesores con categoría de ordinarios y a los estudiantes, excluyendo a otros miembros de la comunidad universitaria, tales como los demás profesores universitarios, el personal administrativo y el personal obrero.

Por tal razón, solicitaron que sea declarada la nulidad absoluta de los cronogramas electorales. También demandaron que se declare la nulidad absoluta del Registro Electoral y de todas las actuaciones de la Comisión Electoral en relación con tales procesos, así como la suspensión de los procesos electorales programados con base al referido Registro Electoral, y que se ordene a la Rectora de la Universidad de Carabobo convocar al Consejo Universitario para que dicho órgano reforme el Reglamento de Elecciones de la Universidad de Carabobo de conformidad con la vigente Ley Orgánica de Educación.

Luego de admitir el recurso, la Sala también autorizó la intervención de la representación legal de la Universidad de Carabobo en la causa dado su interés jurídico en la misma, y respecto de la medida cautelar de suspensión de efectos, constató en esta causa la presencia de los requisitos de procedencia de toda medida cautelar: la presunción grave del derecho que se reclama y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo.

Observó la Sala que por tratarse del mismo Registro Electoral que fuera impugnado en una causa previa (signada con el número AA70-E-2011-000037), y por haberse verificado en el expediente tanto la condición de estudiante como la no inclusión en el padrón electoral de uno de los accionantes, el ciudadano Joalfre José Peraza, encontró igualmente satisfechos los extremos de procedencia de esta última medida cautelar, dado que sobre la conformación del padrón electoral gravita la presunción de amenaza de violación del derecho a participar en los procesos electorales en igualdad de condiciones, de los estudiantes de esa comunidad universitaria como lo establece el numeral 3 del artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación, con lo cual, la Sala determinó que quedó verificada la presunción de buen derecho y el peligro en la mora.

Como complemento de la medida cautelar acordada, se ordenó que hasta tanto resultan electas las representaciones tanto profesorales como estudiantiles a los órganos de cogobierno de la Universidad de Carabobo, quienes ejercen actualmente dichos cargos permanecerán provisoriamente en ellos a fin de garantizar el normal funcionamiento de esta casa de estudios, limitándose a efectuar actos de simple administración.

El VOTO PARA TODOS ES UN HECHO

El Tiempo nos dio la Razon

Con ponencia del magistrado Juan José Núñez Calderón, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia ordenó la suspensión de los comicios en la Universidad de Carabobo (UC) para elegir a los Representantes Estudiantiles al Consejo Universitario (período 2011-2014) y ante el Consejo de Facultades, Consejo de Escuelas y Consejo de Departamentos (período 2011-2012) de esa casa de estudios, previstos a realizarse el próximo 31 de mayo.

La Sala admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por un grupo de ciudadanos y ciudadanas, actuando en su condición de docentes y estudiantes de la UC, contra las actuaciones de la Comisión Electoral de dicho recinto educativo, por considerar que excluyeron a la gran mayoría de electores y electoras miembros de la comunidad universitaria y así impiden el derecho al sufragio y a la participación política de éstos.

Alegaron los solicitantes que la Comisión Electoral dio a conocer el 14 de febrero de 2011 el cronograma para las elecciones de representantes profesorales ante el Consejo Universitario (2011-2014), fijando el acto de votación para el 25 de mayo de 2011, y el cronograma de las elecciones de representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario, Consejo de Facultades, Consejo de Escuelas y Consejo de Departamentos (2011-2012), cuyo proceso fijó para el 31 de mayo de 2011.

Luego, el 15 de febrero, en la Gaceta Electoral Universitaria N° 20 se publicó el Registro de Electores: Profesores Ordinarios y Estudiantil, conformado por la Comisión Electoral a los efectos de los anunciados procesos electorales. Visto el referido Registro Electoral, los docentes Blanca Sánchez, Madelen Piña y Miguel Ángel Pineda dirigieron comunicación escrita a la Comisión Electoral solicitándole su inclusión al padrón electoral por aplicación del numeral 3 del artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación, solicitud que les fue negada.

El 13 de abril de 2011, Sánchez, Piña y Pineda insistieron en su petición, esta vez mediante oficio dirigido a la ciudadana Rectora y demás miembros del Consejo Universitario, comunicación de la cual alegan no ha haber recibido respuesta. El trío de solicitantes reiteró su derecho a la participación en los procesos electorales universitarios en igualdad de condiciones, a tenor de lo dispuesto en la Constitución Nacional y la Ley Orgánica de Educación, de aplicación preeminente sobre la Ley de Universidades, señalando que tales derechos fueron vulnerados por la Comisión Electoral al conformar un Registro Electoral que sólo incluye a los profesores con categoría de ordinarios y a los estudiantes, excluyendo a otros miembros de la comunidad universitaria, tales como los demás profesores universitarios, el personal administrativo y el personal obrero.

Por tal razón, solicitaron que sea declarada la nulidad absoluta de los cronogramas electorales. También demandaron que se declare la nulidad absoluta del Registro Electoral y de todas las actuaciones de la Comisión Electoral en relación con tales procesos, así como la suspensión de los procesos electorales programados con base al referido Registro Electoral, y que se ordene a la Rectora de la Universidad de Carabobo convocar al Consejo Universitario para que dicho órgano reforme el Reglamento de Elecciones de la Universidad de Carabobo de conformidad con la vigente Ley Orgánica de Educación.

Luego de admitir el recurso, la Sala también autorizó la intervención de la representación legal de la Universidad de Carabobo en la causa dado su interés jurídico en la misma, y respecto de la medida cautelar de suspensión de efectos, constató en esta causa la presencia de los requisitos de procedencia de toda medida cautelar: la presunción grave del derecho que se reclama y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo.

Observó la Sala que por tratarse del mismo Registro Electoral que fuera impugnado en una causa previa (signada con el número AA70-E-2011-000037), y por haberse verificado en el expediente tanto la condición de estudiante como la no inclusión en el padrón electoral de uno de los accionantes, el ciudadano Joalfre José Peraza, encontró igualmente satisfechos los extremos de procedencia de esta última medida cautelar, dado que sobre la conformación del padrón electoral gravita la presunción de amenaza de violación del derecho a participar en los procesos electorales en igualdad de condiciones, de los estudiantes de esa comunidad universitaria como lo establece el numeral 3 del artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación, con lo cual, la Sala determinó que quedó verificada la presunción de buen derecho y el peligro en la mora.

Como complemento de la medida cautelar acordada, se ordenó que hasta tanto resultan electas las representaciones tanto profesorales como estudiantiles a los órganos de cogobierno de la Universidad de Carabobo, quienes ejercen actualmente dichos cargos permanecerán provisoriamente en ellos a fin de garantizar el normal funcionamiento de esta casa de estudios, limitándose a efectuar actos de simple administración.