sábado, 28 de abril de 2012

Agenda UCV consensuada por el voto 1 x 1


El lunes 23 de abril a las 5.00 pm se realizó la reunión entre los diferentes sectores de la comunidad universitaria: empleados (SINATRA), obreros (SUTRA), colectivos estudiantiles y profesorales (PROYECTO SOCIALISTA) para discutir y sacar una agenda única en el marco de la entrega del reglamento electoral al CU por el voto 1x1.
La agenda queda en la siguiente manera:  
1)      El 26 de abril, jueves, a las 10.00 am se realizará una rueda de prensa en la plaza del rectorado con todos los sectores para fijar posición (lectura de documento) sobre la decisión del CU de llamar a elecciones rectorales. Además, se va a informar sobre la agenda de eventos planificada por la comunidad universitaria. Habrá un solo vocero, representado por los trabajadores.
2)      El 30 de abril (lunes) se realizar una jornada de entrega de volantes y colocación de pancartas por “La paz universitaria y el voto 1 x 1” en las Escuelas
3)      El 03 de mayo (jueves) se realizará la jornada deportiva (maratón) en la UCV por la Paz y el voto 1 x 1. La ruta, detalles técnicos y logística serán planificada por una comisión mixta ya designada. La actividad comienza a las 7.00 am en la plaza descubierta del rectorado.
4)      El 10 de mayo (jueves) se hará la Asamblea universitaria en el aula magna para presentar el reglamento electoral que será entregado al CU.
5)      Del 11 al 15 de mayo se realizarán una serie deforos en las Escuelas sobre el voto 1 x 1. El foro central será en la Sala de concierto el martes 15 de mayo.
6)      El 16 de mayo (miércoles) se desarrollará unamarcha interna en la UCV para llegar a la sede del Cu para ser entregado la propuesta del reglamento electoral.
7)      El 25 de mayo (viernes) se realizará un evento musical en la Tierra de Nadie
8)      El 29 de mayo (miércoles) habrá un debate con la FCU sobre el voto 1 x 1
9)      El 31 de mayo (jueves), foro en Maracay
10)   El 06 de junio se hará la 2º marcha interna en la UCV
11)   El 08 de junioconcentración en la plaza cubierta del rectorado
Se conformaron diferentes comisiones para la planificación de estas actividades. Quedamos comprometidos todos los sectores en cumplir con un espíritu revolucionario, es decir, responsable y combativo, en cumplir la agenda.
El derecho a votar igualitariamente nos los da la Ley, ¡hagámosla cumplir!

La Universidad del Zulia (LUZ) acató sentencia de la Sala Electoral del TSJ


Diario Panorama 25 de Abril 2012

La vicerrectora académica de la Universidad del Zulia (LUZ), Judith Aular, informó este miércoles que el Consejo Universitario de esa institución decidió acatar la sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para incluir a obreros y empleados como votantes en sus procesos electorales. 

"Se acata la sentencia y se nombró una comisión para que en 30 días hábiles se presente el nuevo reglamento", comentó.

El nuevo reglamento debe estar adaptado al concepto de comunidad universitaria que establece la Ley Orgánica de Educación (LOE).  A las 2:20 de la tarde se aprobó por unanimidad la decisión, informó Aular.

martes, 24 de abril de 2012

Carta de un investigador al Rey Don Juan Carlos de España.


Carta de un investigador al Rey Don Juan Carlos de España.
Alberto Sicilia

Querido Juan Carlos,
Me llamo Alberto Sicilia, y soy investigador de física teórica en la Universidad Complutense de Madrid. Hasta el año pasado, enseñaba en la Universidad de Cambridge. Decidí regresar a España porque quería contribuir al avance científico de nuestro país.
A las pocas semanas de llegar, me llevé la primera alegría: Francisco Camps obtenía un doctorado cum laude apenas 6 meses después de dimitir como presidente de la Generalitat. Escribí dos cartas para felicitarle, pero no me respondió. Paco debe estar muy ocupado. Quizás le contrató Amancio Ortega para que diseñe la colección de trajes primavera-verano.

Abrí la segunda botella de champán al conocer los Presupuestos Generales recién presentados. La inversión en ciencia se recorta en 600 millones de euros. Imagínate que se nos ocurre apostar por la investigación y acabamos ganando un Nobel: quebraríamos el orden geopolítico mundial. Hasta ahora, los Nobel científicos son para británicos, alemanes, franceses o americanos. Nosotros nos llevamos los Tours, los Rolland Garros y las Champions League. Si empezásemos a ganar también en ciencia, ¿qué consuelo quedaría para David, Angela, Nicolas y Barack?He sufrido la tercera y definitiva conmoción al saber de tu safari. Dicen los periódicos que costó 37.000 euros, dos años de mi salario. Los que nos dedicamos a la ciencia no lo hacemos por dinero. Al terminar nuestras tesis doctorales en física teórica, algunos compañeros se fueron trabajar para Goldman Sachs, JP Morgan o Google. Quienes continuamos investigando lo hicimos por pasión. La ciencia es una de las aventuras más hermosas en las que se ha embarcado la especie humana. Al regresar a España, entendí que atravesábamos una situación económica complicada. Por eso acepté trabajar con muchos menos recursos de los que ofrecía Cambridge y un sueldo inferior al que ganaba cuando era estudiante de primer año de doctorado en París.
Juancar, tengo que darte las gracias. Tu aventura en Botsuana me ha hecho comprender, definitivamente, cómo es el país al que regresé.

Regresé a un país donde el Jefe del Estado se va a cazar elefantes mientras cinco millones de personas no tienen empleo. Regresé a un país donde el Jefe del Estado se opera de prótesis de cadera en una clínica privada, mientras miles de compatriotas esperan meses para la misma intervención. Regresé a un país donde el Jefe del Estado se va de vacaciones en jet privado mientras se fulminan las ayudas a las personas dependientes.

Que yo me marche a otro lugar para seguir mis investigaciones no será una gran pérdida para España. No soy el Einstein de mi generación. Pero me desespera pensar en algunos físicos de mi edad que son ya referentes mundiales en las mejores universidades. Muchos de ellos soñaban con regresar un día a España. Teníamos la oportunidad de cambiar, al fin, la escuálida tradición científica de nuestro país. Nunca volverán. 

Hemos convertido España en un gran coto de caza. Pero aquí no se persiguen elefantes ni codornices, sino investigadores. Dentro de poco podremos solicitar subvenciones a WWF por ser especie en extinción. 

Permíteme terminar con otra cuestión que me turba. En África hay cientos de jóvenes españoles trabajando como cooperantes en ONGs. Chicos y chicas que viven lejos de sus familias porque quieren aliviar el sufrimiento humano y construir un mundo más decente. Si tenías tantas ganas de viajar a África, ¿por qué no fuiste a abrazar a esos muchachos y a recordarles lo orgullosos que estamos de ellos?

Juancar, en tu último discurso de Navidad afirmaste que “todos, sobre todo las personas con responsabilidades públicas, tenemos el deber de observar un comportamiento adecuado, un comportamiento ejemplar”. Y digo yo, si unos meses después tenías planeado ir a cazar elefantes, ¿por qué no te callas? 

domingo, 22 de abril de 2012

TERRORISMO LABORAL EN LA APUC


TERRORISMO  LABORAL
Una  vez  mas  las  autoridades   de  La  ASOCIACION DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO - APUC  arremeten  contra  los  trabajadores  que  día  a  día  desempeñamos  nuestra  labor  con  dedicación  y  abnegación, esta  vez  le  toco  a  La  Odontóloga  Mónica  López, Secretaria  General  de  nuestro  Sindicato a quien le fue entregado  UNA LIQUIDACIÓN PIRRICA DE SUS PRESTACIONES SOCIALES DE LA MANO DEL PROF.  VÁZQUEZ Y ABOG. MEDINA y todo por la sencilla razón de defender los derechos de los Trabajadores y buscar sus mejoras violando una vez mas la Inamovilidad y el Fuero Sindical que la ampara¸ Articulo 442  DE LA LOT “ el  cual  establece: Gozaran  también  de  inamovilidad  hasta  un  numero  de 7  en  las  empresas  que ocupen  menos  de  quinientos (500) y  mil (1000)  trabajadores, los  miembros  de  la  Junta  Directiva  del  Sindicato desde  el  momento  de  su  elección  hasta  tres  (3)  meses  después  de  vencido  el  termino  para  lo  cual  fueron  electos; Decreto 8.732  de  fecha  26  de  Diciembre  del  año  dos  mil  once:  donde  se  prorroga  desde  el  1°  de  Enero  del  año  dos  mil  doce,  hasta  el  31  de  Diciembre   del  dos mil doce, ambas  fechas  inclusive , LA  INAMOVILIDAD  LABORAL  ESPECIAL  dictada  a  favor  de  los  trabajadores  del  sector  privado  y  el  sector  publico. Esta escalada persecutoria causa malestar en los trabajadores, ya que se siguen violentando los derechos Constitucionales y  las leyes de nuestro país, como si el mismísimo Prof. Gerardo V. no conociera  estas leyes, a pesar de ser Abogado, ya que sigue todo un guion de acosador y maltratador de los trabajadores como si de su adentro le brotara el cinismo del esclavizador a todos  los   que le sirven  a sus afiliados,
Una vez más vemos como se violan los derechos de los trabajadores por  un  Directivo  de  La  APUC, que  además  es  Prof.  Que  forma  parte  de  la  Academia, vemos  la  hipocresía  y  el  doble  discurso  de  la  Justicia  Social, mientras  su  gremio  reclama  beneficios  para  sus  agremiados, HCM  con  múltiple  extensiones  de  cobertura,  50%  de  descuentos  en  medicamentos, caja  de  ahorros al 8%  de  interés   para  adquirir  vivienda, vehículo, pero  a  sus  trabajadores  les  dan maltratos, persecución, hostigamientos, condiciones  inseguras  en  el  ambiente  laboral, terrorismo  laboral  
Prof. VAZQUEZ   EXIGIMOS   RESPETO    POR   NUESTROS   DERECHOS   BASTA DE DESPIDO PERSECUSION.

sábado, 21 de abril de 2012

COMUNICADO OFICIAL DEL FSUV-MEP ante la actual situación de la Universidad de Carabobo


El profesor Miguel Pineda vocero nacional del Frente Socialista Universitario de Venezuela y miembro de la Dirección Nacional del MEP fue el encargado de dar a conocer el siguiente comunicado en rueda de prensa el cual transcribimos de manera integra a continuación:
El FRENTE SOCIALISTA UNIVERSITARIO DE VENEZUELA (FSUV-MEP): COMUNICADO CON RELACIÓN A LA SITUACIÓN QUE VIVE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO
La actual casa de estudios carabobeña atraviesa una de las más grandes crisis no solo en lo institucional sino que también la crisis es moral, quienes dirigen la UC son los responsables de esta situación.
Las Autoridades ucistas impiden el desarrollo democrático de nuestra casa de estudio y se erigen como un poder dictatorial que utiliza el discurso de la academia para justificar mantenerse en el control administrativo y financiero del presupuesto universitario.
Quienes dirigen la universidad perdieron toda autoridad política y moral para gobernarla y por ello existen los altos niveles de violencia e inseguridad en el recinto que no controlan y donde se cometen todo tipo de vandalismo tanto académico, gremial, laboral  y delitos comunes.
El Campus Universitario se ha degrado y en él se toleran bajo el amparo de las autoridades crímenes, asesinatos, robos, secuestros y otras practicas muy lejos de la misión universitaria de la búsqueda de la verdad para el bienestar material y espiritual de la nación.
Las autoridades y el consejo universitario niegan la posibilidad de discutir un nuevo reglamento electoral donde se de cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación donde se le otorga el derecho a la participación a todos los miembros de la comunidad universitaria, como inicio de la transformación que nos conduzca a recuperar a la Casa que vence las sombras.
La persistencia necedad por partes de las autoridades de impedir el desarrollo democrático, institucional y académico de la universidad de Carabobo los ha llevado a cometer errores cada vez mas grave y con consecuencias administrativas y penales, que tarde o temprano tendrán lugar.
Aun así, le hacemos llamado para que convoquen a todos los sectores y permitan la refundación de la universidad que le permitan alcanzar los sagrados objetivos planteados en la CRBV.

sábado, 14 de abril de 2012

Foro Desarme UCV este martes 17 de Abril

En el marco de la campaña “Desarma la violencia ¡Anótate a la paz!” desarrollada en Venezuela por la Comisión Presidencial para el Control de Armas, Municiones y Desarme, hemos decidido anotar a nuestra Alma Mater en esta iniciativa sin precedentes en nuestro país.



¡¡¡Asiste!!!
Entrada libre
(Entrega de certificado de asistencia)

Invitados:

-Pablo Fernández Blanco

Secretario Técnico
Comisión Presidencial para el Control de Armas, Municiones  y el Desarme

Especialistas en Derechos Humanos de la Comisión Presidencial

Moderadora del Evento:

-Profa. Sandra Pinto

Lic. en Cs. Estadísticas, Profesora Asistente UCV, Investigadora en temas de Violencia y Criminalidad Urbana, Consejera de Facultad


LUGAR: AUDITORIO NARANJA DE FACES-UCV
HORA. 5pm

Para obtener más información acerca del Foro Desarme UCV nos puedes contactar por los siguientes medios:


Blog Oficial: forodesarmeucv.blogspot.com
Correo electrónico: forodesarmeucv@gmail.com
Siguenos a través del Twitter: @ForoDesarmeUCV
Nuestro grupo en el Facebook: Foro Desarme UCV


¡Certificado de asistencia!


Por tu asistencia al Foro Desarme UCV recibirás por parte del equipo organizador tu certificado de asistencia, avalado por la Comisión Presidencial para el Control de Armas, Municiones y Desarme.


¡Para confirmar tu asistencia registra tus datos dando click aquí!
http://forodesarmeucv.blogspot.com/2012/04/registrate-en-el-foro-desarme.html

domingo, 8 de abril de 2012

TSJ Se ordena a Rectora de la UDO convocar a Consejo Universitario para elaborar reglamento electoral según lo establecido en la LOE

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de ejecución formulada por el ciudadano Pedro Ramón Machado Martínez, titular de la cédula de identidad número 8.885.904, en consecuencia, se ORDENA la notificación de la Rectora de la Universidad de Oriente a fin de que al día hábil siguiente a su notificación convoque al Consejo Universitario, para que en un plazo de tres (3) días hábiles inicie las discusiones sobre la reforma del Reglamento de Elecciones, rigiéndose desde ese momento por los plazos y lineamientos expresados en el fallo número 18, publicado el 23 de marzo de 2011, con la advertencia que el incumplimiento de esta orden acarrará las sanciones contempladas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.


PARA CONSULTAR LA DECISIÓN COMPLETA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON FECHA DEL 28 DE MARZO DEL 2012  


sábado, 7 de abril de 2012

LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS JUBILADOS EN LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS JUBILADOS EN LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

Lilido Ramírez*

En el artículo intitulado “Los Jubilados Activos de la Universidad de Los Andes, Rechazados por los Grupos Hegemónicos (GH-ULA)” cuando se opina acerca de los derechos políticos de los profesores jubilados se dice:”El asunto que se plantea actualmente es si el personal que se jubila pierde sus derechos políticos, dado que el derecho económico-social a una pensión de jubilación no se discute. En la universidad venezolana, de acuerdo a la ley de universidades desde 1958, el profesor jubilado conserva su derecho a elegir autoridades universitarias superiores por que forma parte del claustro universitario, pero lo pierde para elegir autoridades unipersonales medias y de los órganos del cogobierno.
El jubilado universitario venezolano, al igual que todos los jubilados del País, puede votar para elegir los poderes públicos de elección popular, pero no puede votar para designar un decano, jefe de departamento o representante profesoral.”.
(Ver en la Revista Electrónica Mundo Universitario Número 32 (19-30), en el portal Saber ULA http://www.saber.ula.ve/ ),
Los Derechos Políticos DE LOS Profesores Jubilados en las Leyes Y DECRETOS Especiales en Venezuela

Estatuto Orgánico de las Universidades Nacionales-1946
Antes de que el 10 de diciembre de 1948 se aprobara y proclamara la Declaración Universal de Derechos Humanos, el 28 de septiembre de 1946 la dictadura venezolana imperante en ese momento decretó el anti autonomista ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDADES NACIONALES (EOUN-1946), por el cual escamotearon las luchas estudiantiles y populares por la autonomía universitaria surgidas a partir de la Reforma Universitaria de Córdoba de 1918. El fondo de la política universitaria diseñada en ese Estatuto ha venido signando la vida nacional hasta nuestros días. Ese EOUN-1946 reservó la libre designación y remoción de las tres autoridades universitarias a la Junta de Gobierno presidida por Rómulo Betancourt (Artículo 17). No hubo Claustro Universitario, ni asamblea universitaria, ni voto estudiantil, ni profesoral, ni nada parecido a los postulados de la Reforma de Córdoba de 1918.
Ese EOUN-1946, para el gobierno de las Facultades estableció la Asamblea de Facultad como autoridad máxima y el Consejo de Facultad (Artículos 24 y 25), como órgano de cogobierno, y excluyó a los profesores jubilados del derecho a votar para elegir al decano, tener representación y votar para la designación de representantes profesorales ante los Consejos, al establecer claramente que son profesores: “aquellos que tengan a su cargo una o más cátedras, los de seminarios y los de laboratorios e institutos de investigación .” (Artículo 26) .y los profesores jubilados que hayan sido distinguidos como honorarios (Artículo 43)
Se puede “atribuir” tal disposición excluyente al hecho de que no se había proclamado la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Simplemente, desde ese año de 1946, desde que ese golpista Estatuto se puso en vigencia, en la universidad pública venezolana se discrimina a los profesores jubilados en dos grupos: jubilados con derechos políticos con voz y voto y jubilados sin derechos políticos sin voz ni voto.

Y uno se pregunta ¿Cuál fue el razonamiento para despojar a los profesores jubilados de sus derechos políticos?
¿Por qué, lo presuntamente meritorio argüido a favor del profesor jubilado honorario cambia la cualidad política?
¿Por qué la condición jurídica, cambia la cualidad política del profesor universitario, si para ingresar TODOS debían reunir semejantes condiciones científicas y morales?
¿Será que la jubilación es una condición jurídica que inhabilita a la persona para el pleno ejercicio de sus derechos políticos?
¿Por qué los profesores jubilados pueden elegir y ser elegidos para presidente de la república, y no lo pueden ser dentro de la comunidad universitaria a la cual pertenecen?

La Reivindicación de los Derechos Políticos de los Profesores Jubilados Contenida en la Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
La Reivindicación de los Derechos Políticos de los Profesores Jubilados Contenida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 21 ° Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”

Como se observa, toda persona independientemente de su condición social o jurídica, tiene derecho “a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.” Y la Constitución ordena que: “No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.”

El Decreto 458 de la Junta de Gobierno de 1958: Ley de Universidades de 1958

Mediante el Decreto 458 del 5 de diciembre de 1858 emitido por la Junta de Gobierno, entra en vigencia la Ley de Universidades de 1958. En ella, se crea el Claustro Universitario para designar las tres autoridades universitarias superiores; ese Claustro, mantiene los derechos políticos de los profesores jubilados honorarios, da cabida a los profesores de escalafón jubilados NO HONORARIOS y les “otorga” el derecho político para elegir este grupo de autoridades unipersonales superiores (Artículo 29, Inciso 1), pero los mantiene detrás de la raya amarilla para elegir decanos en la Asamblea de Facultad (Artículo 41) y los mantiene sin voz ni voto en los órganos del cogobierno universitario. Conserva el voto discriminatorio para los jubilados honorarios.
La exclusión discriminatoria de los profesores jubilados de los órganos del cogobierno es lo más controversial que se puede uno imaginar; por que precisamente, por su experiencia y conocimiento serían los más capaces para dirigir, y hasta para formar y asesorar a los noveles profesores en los asuntos académicos, administrativos y políticos de la institución universitaria. Al cuerpo de individuos con mayor experiencia integrantes de una comunidad, al que otras sociedades o grupos sociales les ha otorgado hasta la conducción de sus asuntos mas trascendentes, tanto el EOUN-1946 como el decreto 458-1958, los deja por fuera de los órganos del cogobierno universitario y los despoja del derecho a elegir a loas decanos.
Ante los cambios ocurridos en el Decreto 458-58, uno se pregunta ¿Cuál fue el razonamiento para que los profesores jubilados puedan ser aptos para elegir a las autoridades universitarias y no serlo para designar a los decanos de las facultades, ni ser elegidos y elegir para los organismos del cogobierno universitario?
La Ley de Universidades de 1970
Promulgada en día 08 de septiembre de 1970, luego de una terrible intervención a la Universidad Central de Venezuela y a todo el sistema universitario nacional, público, sin considerar todas las normas y leyes decretadas y resistidas durante la dictadura militar de 1948-1958, esta Ley-1970 cierra la trilogía de normativas que han regido las universidades desde 1946. Sin mucho error, se puede afirmar que desde 1936 en adelante ninguna normativa universitaria ha sido consultada a los miembros de la comunidad universitaria, TODAS, absolutamente TODAS, han sido fruto del acuerdo político entre cúpulas políticas detentadoras del poder político nacional.
En esta Ley-1970, se mantiene el Claustro Universitario creado en 1958 que otorga el voto a los jubilados NO Honorarios, pero le saca el voto a los jubilados Honorarios (Artículo 30, Inciso 1), para la elección de las autoridades unipersonales superiores, En cuanto a la Asamblea de Facultad mantiene el espíritu de 1946 y solo permite el voto de los jubilados honorarios (Artículo 52). Aunque, los excluye del cómputo mínimo necesario para el la integración del quórum en dicha Asamblea de Facultad, para elegir y conocer del informe del decano.
Aunque la Ley-1970, habla de un reglamento Interno para el funcionamiento de dichas asambleas, aún no he logrado conseguir UNO SOLO en la Universidad de los Andes.
También, al igual que el EOUN-1946, los profesores jubilados fueron excluidos de los órganos del cogobierno universitario y del derecho político a votar por representantes ante dichos organismos del cogobierno. La Ley-1970 priva a los profesores jubilados de sus derechos políticos.
Y uno se vuelve a preguntar ¿Cuál fue el razonamiento para que los profesores jubilados puedan ser aptos para elegir a las autoridades universitarias y no serlo para designar a los decanos de las facultades, ni a los representantes profesorales ante los órganos del cogobierno y mucho menos para elegir a tales representantes? ¿Será este un típico ejemplo de cambio de calidad por la cantidad?
Los Derechos Políticos de los Jubilados en la LOE-2009
La avanzada LOE-2009, rescata los derechos políticos de la Comunidad Universitaria en su artículo 34 inciso 3, de acuerdo al mandato constitucional de la democracia participativa y protagónica con igualdad de derechos políticos para cada uno de los miembros de dicha comunidad integrada por profesores, estudiantes. Egresados y personal no docente de obreros y trabajadores administrativos.
Los Derechos Políticos de los Jubilados en la Vetada-LEU 2010.
Al parecer, en los últimos 100 años, la Vetada_LEU ha sido la única normativa para las universidades que ha sido medianamente discutida entre los miembros de la comunidad universitaria; sin embargo, una de las causales del veto presidencial fue que se discutiera mas aún. Esto, también, se está haciendo medianamente. .
El Artículo 86 para la elección de las autoridades universitarias de la sancionada y Vetada LEU, recoge lo establecido en la LOE-2009 y taxativamente señala que: “La igualdad de condiciones en la participación electoral de la comunidad universitaria implicará, la cuantificación de un voto por cada votante para la determinación de los resultados electorales.
En cuanto a los órganos del cogobierno, el mismo Artículo 86 de la Ley de marras establecía: “En las universidades, todos los sectores de la comunidad universitaria ejercerán, en igualdad de condiciones, el derecho político a la participación para elegir a las autoridades, así como a los voceros y voceras ante los órganos colegiados“.
Al contrario de la elitista y discriminatoria Ley-1970, la Vetada-LEU crea la Comunidad Universitaria pero, deja en el aire el asunto de si los jubilados son o no sON miembros de la comunidad universitaria y por lo tanto tienen igualdad de derechos políticos, entre los cuales se encuentra EL DERECHO a elegir y ser elegidos para todas los cargos de elección en la universidad pública de la República Bolivariana de Venezuela.
En nuestra opinión los profesores jubilados son miembros de la comunidad universitaria, y toda elección que se haga para designar autoridades universitarias unipersonales o colegiadas en cualquier nivel, en cualquier universidad pública, debe hacerse en el marco del Artículo 34, Inciso 3 de la LOE-2009.
Las Elecciones Universitarias 2012 en la ULA y otras Universidades Autónomas
Los grupos hegemónicos dominantes de la Universidad de Los Andes (GH-ULA), oposicionistas a ultranza al gobierno bolivariano y a los contenidos universitarios de la LOE-2009, han convocado a elecciones de representantes profesorales con un Reglamento Electoral basado en lo dispuesto en la Ley-1970, convocatoria que ha sido impugnada ante la Comisión Electoral por un grupo de profesores del Núcleo universitario “Rafael Rangel” –ULA de Trujillo, por no incluir en su registro de electores a los profesores jubilados, así como a los instructores y contratados.
Impugnación realizada ante la Comisión Electoral de la ULA, que se basa en diversas sentencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia que ha ordenado a aquellas universidades cuyas convocatorias a elecciones fueron realizadas sin considerar lo establecido en al Artículo 34, inciso 3 de la LOE-2009, sino con base a lo establecido en la Ley-1970 excluyendo a los profesores jubilados del registro electoral para designar representantes profesorales ante los órganos del cogobierno universitario, e impide, como miembros de la comunidad universitaria, el pleno ejercicio y en igualdad de condiciones de sus derechos políticos a elegir y ser elegido.
Controversiales Ideas en el Seno del Profesorado Ulandino
Los GH-ULA mantienen las ideas de la Ley.1970, pero sostienen que el voto para el jubilado se extienda a la elección de decano y equivalente pero, no han manifestado, o no conocemos, la extensión completa para todos los jubilados del derecho a elegir y ser elegido mediante el reconocimiento de lo establecido en el artículo 34, Inciso 1 de la LOE-2009.
Entre los que se dicen chavistas, se distinguen tres agrupamientos, 1.- los que coinciden con los grupos hegemónicos, argumentando, que los profesores jubilados en su gran mayoría no están activos en docencia y/o investigación y, por que la mayoría son oposicionistas controlados por los GH-ULA. 2.- Los que están de acuerdo con el contenido de Artículo 34, Inciso 3 de la LOE-2009 y que argumentan que los derechos políticos no pueden ser restringidos por razones de estatus jurídico y mucho menos de méritos, o cualquier otra condición que desmejore los derechos que se tienen como profesor universitario perteneciente a la ULA y 3.- Los que se dicen "realistas" o Si SI, que dicen estar de acuerdo con la impugnación pero hay que presentar candidatos para la convocatoria realizada, para no perder espacio político.

La Sala Electoral de TSJ ha sido precisa y ha ordenado a las universidades que, en ejercicio de la autonomía que las acoge, deben elaborar nuevo reglamento electoral que incorporen lo dispuesto en el nombrado Artículo 34, inciso 3 de la LOE-2009.
Los profesores jubilados, hasta que una ley establezca lo contrario, son miembros de la comunidad universitaria con plenos derechos políticos para elegir y ser elegidos y, hasta que esto se resuelva, no se deben realizar elecciones en la ula para designar representantes profesorales ante los órganos de cogobierno.

*ULA-Trujillo
lilidor@ula.ve