Voto para Todos

El tiempo es quien inexorablemente termina por revelar la verdad y hacer justicia.

Quienes en las elecciones Rectorales del 2008, de la Universidad de Carabobo pedimos vehementemente la incorporación de los estudiantes, empleados y obreros al Registro Electoral vemos como se reconoce la justeza de nuestro pedimento ante la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, la cual negó ese derecho a la mayoría de los miembros de la Comunidad Universitaria .

Quede en la Conciencia de todos los universitarios el llamado a la justicia realizado internamente y en acertado uso de la Autonomía Universitaria, el cual fue desconocido por las distintas instancias del Poder Universitario que negaron el derecho a elegir de quienes son parte vital de la Universidad, verdaderamente Autónoma y Democrática, es decir sus estudiantes, sus obreros y empleados unidos al grupo de profesores que ejercieron efectivamente su derecho al voto.

Agradezco a Ud. hacer conocer y difundir la siguiente decisión, por considerarla de especial interés para el desarrollo armónico de la Universidad.


Gracias por su atención.


Ing. Elías Querales
Profesor Titular
Candidato a ViceRector Académico. Elecciones Rectorales UC, 2.008-2012





Sala Electoral
MAGISTRADO PONENTE: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
EXP. Nº AA70-E-2010- 000044
EXP. Nº AA70-E-2010- 000048


V
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- CON LUGAR los recursos contenciosos electorales ejercidos, en fechas 26 y 27 de abril de 2010, respectivamente, por los ciudadanos Pedro Rosas, Jhonny Vásquez, Rafael Silva, Henry Yépez, Caryeli Pérez, Agabo Palma, Roberto Guedez, Pausides Virguez Gutierrez y Rafael Antonio Arriechi, ya identificados, contra la Comisión Electoral Central y el Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” por “…excluir a los profesores instructores, a los miembros del personal docente especial contratado, al personal administrativo, al personal obrero, a los representantes de los egresados y egresadas de acuerdo al Reglamento que debe regir para su participación como electores para elegir a las autoridades de la universidad, y a los estudiantes en su totalidad por el no reconocimiento de su derecho para el ejercicio pleno de los derechos políticos y en igualdad de condiciones con todos los participantes en estos comicios...”, ello, respecto al proceso electoral destinado a la escogencia de las autoridades, período 2010-2014, pautado para el día 05 de mayo de 2010.
2.- Se ORDENA a la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” suspender cualquier proceso electoral pautado, hasta tanto no se dicte el nuevo Reglamento para la Elección del Rector, Vicerrectores, Secretario General y Decanos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”. Asimismo, se le ORDENA a la Comisión Electoral Central y al Consejo Universitario de esa Casa de Estudios notificar de la referida suspensión a las diferentes Comisiones Electorales de cada Facultad.
3.- Se ORDENA al Rector de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, que en atención a lo previsto en el artículo 10 del Reglamento Ejecutivo de esa Casa de Estudios, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de 30 días hábiles de la Universidad contados a partir de la notificación del presente fallo, realice la respectiva convocatoria del Consejo Universitario, para que ese órgano colegiado, dentro del plazo antes precisado, proceda a reformar el Reglamento para la Elección del Rector, Vicerrectores, Secretario General y Decanos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, aprobado por el Consejo Universitario Extraordinario N° 597 del 17-01-1994, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por esta Sala Electoral.
4.- Se ORDENA que una vez sea reformado el Reglamento para la Elección del Rector, Vicerrectores, Secretario General y Decanos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, se convoque al proceso de elecciones suspendido por esta Sala, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de 30 días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad.
5.- Se ORDENA a las actuales autoridades de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, permanecer en sus cargos, de manera transitoria, hasta que se convoque a un nuevo proceso electoral, donde sean escogidas las nuevas autoridades, en el marco del Reglamento para la Elección del Rector, Vicerrectores, Secretario General y Decanos de la UCLA, que esta Sala ordena dictar, y sean juramentadas las nuevas autoridades.
6.- Se ORDENA publicar la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con precisión en el sumario del siguiente título:
“Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, mediante la cual se establece que los procesos electorales que se efectúen en aquellas Universidades Nacionales que, de conformidad con la Ley de Universidades y el Reglamento Ejecutivo que las rige, de ser el caso, se encuentran facultadas para elegir y nombrar sus autoridades, deben ajustarse a lo previsto en el artículo 34 numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación”.
Publíquese y regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Los Magistrados,
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
El Vicepresidente,
LUIS E. MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
Ponente FERNANDO VEGAS TORREALBA
RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
JJNC/
En once (11) de agosto del año dos mil diez (2010), siendo la una cinco de la tarde (1:05 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 120, la cual no está firmada por el Magistrado Luis Martínez Hernández, por motivos justificados.