sábado, 7 de abril de 2012

LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS JUBILADOS EN LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS JUBILADOS EN LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

Lilido Ramírez*

En el artículo intitulado “Los Jubilados Activos de la Universidad de Los Andes, Rechazados por los Grupos Hegemónicos (GH-ULA)” cuando se opina acerca de los derechos políticos de los profesores jubilados se dice:”El asunto que se plantea actualmente es si el personal que se jubila pierde sus derechos políticos, dado que el derecho económico-social a una pensión de jubilación no se discute. En la universidad venezolana, de acuerdo a la ley de universidades desde 1958, el profesor jubilado conserva su derecho a elegir autoridades universitarias superiores por que forma parte del claustro universitario, pero lo pierde para elegir autoridades unipersonales medias y de los órganos del cogobierno.
El jubilado universitario venezolano, al igual que todos los jubilados del País, puede votar para elegir los poderes públicos de elección popular, pero no puede votar para designar un decano, jefe de departamento o representante profesoral.”.
(Ver en la Revista Electrónica Mundo Universitario Número 32 (19-30), en el portal Saber ULA http://www.saber.ula.ve/ ),
Los Derechos Políticos DE LOS Profesores Jubilados en las Leyes Y DECRETOS Especiales en Venezuela

Estatuto Orgánico de las Universidades Nacionales-1946
Antes de que el 10 de diciembre de 1948 se aprobara y proclamara la Declaración Universal de Derechos Humanos, el 28 de septiembre de 1946 la dictadura venezolana imperante en ese momento decretó el anti autonomista ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDADES NACIONALES (EOUN-1946), por el cual escamotearon las luchas estudiantiles y populares por la autonomía universitaria surgidas a partir de la Reforma Universitaria de Córdoba de 1918. El fondo de la política universitaria diseñada en ese Estatuto ha venido signando la vida nacional hasta nuestros días. Ese EOUN-1946 reservó la libre designación y remoción de las tres autoridades universitarias a la Junta de Gobierno presidida por Rómulo Betancourt (Artículo 17). No hubo Claustro Universitario, ni asamblea universitaria, ni voto estudiantil, ni profesoral, ni nada parecido a los postulados de la Reforma de Córdoba de 1918.
Ese EOUN-1946, para el gobierno de las Facultades estableció la Asamblea de Facultad como autoridad máxima y el Consejo de Facultad (Artículos 24 y 25), como órgano de cogobierno, y excluyó a los profesores jubilados del derecho a votar para elegir al decano, tener representación y votar para la designación de representantes profesorales ante los Consejos, al establecer claramente que son profesores: “aquellos que tengan a su cargo una o más cátedras, los de seminarios y los de laboratorios e institutos de investigación .” (Artículo 26) .y los profesores jubilados que hayan sido distinguidos como honorarios (Artículo 43)
Se puede “atribuir” tal disposición excluyente al hecho de que no se había proclamado la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Simplemente, desde ese año de 1946, desde que ese golpista Estatuto se puso en vigencia, en la universidad pública venezolana se discrimina a los profesores jubilados en dos grupos: jubilados con derechos políticos con voz y voto y jubilados sin derechos políticos sin voz ni voto.

Y uno se pregunta ¿Cuál fue el razonamiento para despojar a los profesores jubilados de sus derechos políticos?
¿Por qué, lo presuntamente meritorio argüido a favor del profesor jubilado honorario cambia la cualidad política?
¿Por qué la condición jurídica, cambia la cualidad política del profesor universitario, si para ingresar TODOS debían reunir semejantes condiciones científicas y morales?
¿Será que la jubilación es una condición jurídica que inhabilita a la persona para el pleno ejercicio de sus derechos políticos?
¿Por qué los profesores jubilados pueden elegir y ser elegidos para presidente de la república, y no lo pueden ser dentro de la comunidad universitaria a la cual pertenecen?

La Reivindicación de los Derechos Políticos de los Profesores Jubilados Contenida en la Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
La Reivindicación de los Derechos Políticos de los Profesores Jubilados Contenida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 21 ° Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”

Como se observa, toda persona independientemente de su condición social o jurídica, tiene derecho “a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.” Y la Constitución ordena que: “No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.”

El Decreto 458 de la Junta de Gobierno de 1958: Ley de Universidades de 1958

Mediante el Decreto 458 del 5 de diciembre de 1858 emitido por la Junta de Gobierno, entra en vigencia la Ley de Universidades de 1958. En ella, se crea el Claustro Universitario para designar las tres autoridades universitarias superiores; ese Claustro, mantiene los derechos políticos de los profesores jubilados honorarios, da cabida a los profesores de escalafón jubilados NO HONORARIOS y les “otorga” el derecho político para elegir este grupo de autoridades unipersonales superiores (Artículo 29, Inciso 1), pero los mantiene detrás de la raya amarilla para elegir decanos en la Asamblea de Facultad (Artículo 41) y los mantiene sin voz ni voto en los órganos del cogobierno universitario. Conserva el voto discriminatorio para los jubilados honorarios.
La exclusión discriminatoria de los profesores jubilados de los órganos del cogobierno es lo más controversial que se puede uno imaginar; por que precisamente, por su experiencia y conocimiento serían los más capaces para dirigir, y hasta para formar y asesorar a los noveles profesores en los asuntos académicos, administrativos y políticos de la institución universitaria. Al cuerpo de individuos con mayor experiencia integrantes de una comunidad, al que otras sociedades o grupos sociales les ha otorgado hasta la conducción de sus asuntos mas trascendentes, tanto el EOUN-1946 como el decreto 458-1958, los deja por fuera de los órganos del cogobierno universitario y los despoja del derecho a elegir a loas decanos.
Ante los cambios ocurridos en el Decreto 458-58, uno se pregunta ¿Cuál fue el razonamiento para que los profesores jubilados puedan ser aptos para elegir a las autoridades universitarias y no serlo para designar a los decanos de las facultades, ni ser elegidos y elegir para los organismos del cogobierno universitario?
La Ley de Universidades de 1970
Promulgada en día 08 de septiembre de 1970, luego de una terrible intervención a la Universidad Central de Venezuela y a todo el sistema universitario nacional, público, sin considerar todas las normas y leyes decretadas y resistidas durante la dictadura militar de 1948-1958, esta Ley-1970 cierra la trilogía de normativas que han regido las universidades desde 1946. Sin mucho error, se puede afirmar que desde 1936 en adelante ninguna normativa universitaria ha sido consultada a los miembros de la comunidad universitaria, TODAS, absolutamente TODAS, han sido fruto del acuerdo político entre cúpulas políticas detentadoras del poder político nacional.
En esta Ley-1970, se mantiene el Claustro Universitario creado en 1958 que otorga el voto a los jubilados NO Honorarios, pero le saca el voto a los jubilados Honorarios (Artículo 30, Inciso 1), para la elección de las autoridades unipersonales superiores, En cuanto a la Asamblea de Facultad mantiene el espíritu de 1946 y solo permite el voto de los jubilados honorarios (Artículo 52). Aunque, los excluye del cómputo mínimo necesario para el la integración del quórum en dicha Asamblea de Facultad, para elegir y conocer del informe del decano.
Aunque la Ley-1970, habla de un reglamento Interno para el funcionamiento de dichas asambleas, aún no he logrado conseguir UNO SOLO en la Universidad de los Andes.
También, al igual que el EOUN-1946, los profesores jubilados fueron excluidos de los órganos del cogobierno universitario y del derecho político a votar por representantes ante dichos organismos del cogobierno. La Ley-1970 priva a los profesores jubilados de sus derechos políticos.
Y uno se vuelve a preguntar ¿Cuál fue el razonamiento para que los profesores jubilados puedan ser aptos para elegir a las autoridades universitarias y no serlo para designar a los decanos de las facultades, ni a los representantes profesorales ante los órganos del cogobierno y mucho menos para elegir a tales representantes? ¿Será este un típico ejemplo de cambio de calidad por la cantidad?
Los Derechos Políticos de los Jubilados en la LOE-2009
La avanzada LOE-2009, rescata los derechos políticos de la Comunidad Universitaria en su artículo 34 inciso 3, de acuerdo al mandato constitucional de la democracia participativa y protagónica con igualdad de derechos políticos para cada uno de los miembros de dicha comunidad integrada por profesores, estudiantes. Egresados y personal no docente de obreros y trabajadores administrativos.
Los Derechos Políticos de los Jubilados en la Vetada-LEU 2010.
Al parecer, en los últimos 100 años, la Vetada_LEU ha sido la única normativa para las universidades que ha sido medianamente discutida entre los miembros de la comunidad universitaria; sin embargo, una de las causales del veto presidencial fue que se discutiera mas aún. Esto, también, se está haciendo medianamente. .
El Artículo 86 para la elección de las autoridades universitarias de la sancionada y Vetada LEU, recoge lo establecido en la LOE-2009 y taxativamente señala que: “La igualdad de condiciones en la participación electoral de la comunidad universitaria implicará, la cuantificación de un voto por cada votante para la determinación de los resultados electorales.
En cuanto a los órganos del cogobierno, el mismo Artículo 86 de la Ley de marras establecía: “En las universidades, todos los sectores de la comunidad universitaria ejercerán, en igualdad de condiciones, el derecho político a la participación para elegir a las autoridades, así como a los voceros y voceras ante los órganos colegiados“.
Al contrario de la elitista y discriminatoria Ley-1970, la Vetada-LEU crea la Comunidad Universitaria pero, deja en el aire el asunto de si los jubilados son o no sON miembros de la comunidad universitaria y por lo tanto tienen igualdad de derechos políticos, entre los cuales se encuentra EL DERECHO a elegir y ser elegidos para todas los cargos de elección en la universidad pública de la República Bolivariana de Venezuela.
En nuestra opinión los profesores jubilados son miembros de la comunidad universitaria, y toda elección que se haga para designar autoridades universitarias unipersonales o colegiadas en cualquier nivel, en cualquier universidad pública, debe hacerse en el marco del Artículo 34, Inciso 3 de la LOE-2009.
Las Elecciones Universitarias 2012 en la ULA y otras Universidades Autónomas
Los grupos hegemónicos dominantes de la Universidad de Los Andes (GH-ULA), oposicionistas a ultranza al gobierno bolivariano y a los contenidos universitarios de la LOE-2009, han convocado a elecciones de representantes profesorales con un Reglamento Electoral basado en lo dispuesto en la Ley-1970, convocatoria que ha sido impugnada ante la Comisión Electoral por un grupo de profesores del Núcleo universitario “Rafael Rangel” –ULA de Trujillo, por no incluir en su registro de electores a los profesores jubilados, así como a los instructores y contratados.
Impugnación realizada ante la Comisión Electoral de la ULA, que se basa en diversas sentencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia que ha ordenado a aquellas universidades cuyas convocatorias a elecciones fueron realizadas sin considerar lo establecido en al Artículo 34, inciso 3 de la LOE-2009, sino con base a lo establecido en la Ley-1970 excluyendo a los profesores jubilados del registro electoral para designar representantes profesorales ante los órganos del cogobierno universitario, e impide, como miembros de la comunidad universitaria, el pleno ejercicio y en igualdad de condiciones de sus derechos políticos a elegir y ser elegido.
Controversiales Ideas en el Seno del Profesorado Ulandino
Los GH-ULA mantienen las ideas de la Ley.1970, pero sostienen que el voto para el jubilado se extienda a la elección de decano y equivalente pero, no han manifestado, o no conocemos, la extensión completa para todos los jubilados del derecho a elegir y ser elegido mediante el reconocimiento de lo establecido en el artículo 34, Inciso 1 de la LOE-2009.
Entre los que se dicen chavistas, se distinguen tres agrupamientos, 1.- los que coinciden con los grupos hegemónicos, argumentando, que los profesores jubilados en su gran mayoría no están activos en docencia y/o investigación y, por que la mayoría son oposicionistas controlados por los GH-ULA. 2.- Los que están de acuerdo con el contenido de Artículo 34, Inciso 3 de la LOE-2009 y que argumentan que los derechos políticos no pueden ser restringidos por razones de estatus jurídico y mucho menos de méritos, o cualquier otra condición que desmejore los derechos que se tienen como profesor universitario perteneciente a la ULA y 3.- Los que se dicen "realistas" o Si SI, que dicen estar de acuerdo con la impugnación pero hay que presentar candidatos para la convocatoria realizada, para no perder espacio político.

La Sala Electoral de TSJ ha sido precisa y ha ordenado a las universidades que, en ejercicio de la autonomía que las acoge, deben elaborar nuevo reglamento electoral que incorporen lo dispuesto en el nombrado Artículo 34, inciso 3 de la LOE-2009.
Los profesores jubilados, hasta que una ley establezca lo contrario, son miembros de la comunidad universitaria con plenos derechos políticos para elegir y ser elegidos y, hasta que esto se resuelva, no se deben realizar elecciones en la ula para designar representantes profesorales ante los órganos de cogobierno.

*ULA-Trujillo
lilidor@ula.ve

1 comentario:

  1. Estoy seguro que la lucha emprendida por el Frente Socialista Universitario de Venezuela , del cual formo parte y todos los universitarios progresistas de este pais, no solo se reivindicaran los derechos de los profesores jubilados sino todos los miembros del colectivo universitario:Estudiantes, profesores contratados, obreros, empleados y egresados. La universidad es muy importante para dejárselas a los grupos políticos y familiares que han hecho de la institución su recinto generacional a costa del empobrecimiento del espíritu de libertad y paz que debe privar para vencer las sombras y la secuela de muertes y trafico de lo inhumano. VIVA LA UNIVERSIDAD...VIVA LA UNIVERSIDAD VESTIDA DE PUEBLO...QUE VIVAN LOS ESTUDIANTES....

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