domingo, 6 de febrero de 2011

La universidad del Zulia: Campeones de la estafa inmobiliaria

La universidad del Zulia: Campeones de la estafa inmobiliaria
Por: Miguel A. Jaimes
Fecha de publicación: 18/11/10

Tratando de no quedarse atrás en la estruendosa corrupción llevada
durante años en la Universidad Central de Venezuela, desatada sobre
todo a finales de los años ochenta, ahora compite por el galardón de
la corrupción: La Universidad del Zulia.

En estas líneas se resume jurídicamente el estruendoso trance de
pudrición de una clase política opositora quien ha tenido secuestrada
esta universidad autónoma, quienes han sido hasta capaces de vender a
empresas privadas, extensiones de terreno del campus universitario,
destruyendo con esto el erario y patrimonio otorgado por el Estado y
el pueblo venezolano.

La Universidad del Zulia, bajo el manejo de Don Leonardo Luis Atencio
Finol, Vice-Rector Administrativo del periodo 2000 al 2004 y Rector
desde el 2004 al 2008, hizo con esta universidad lo que se le vino en
gana.
En el siguiente y pormenorizado estudio jurídico, encargado a un
profesor de la Escuela de Derecho y ordenado por la propia
universidad, se detallan vastos “excesos académicos”.

Allí se concluye de manera contundente que deben anularse todos los
actos refrendados por el Consejo Universitario del 16 de septiembre
del 2005 exactamente los del día 16.09.2005, donde autorizaron la
celebración de la negociación conocida como Ciudad Colorama, dado que
no se cumplieron los requisitos legales reglamentarios como
desafectación e intervención del Consejo de Fomento, desvirtuando los
fines de la institución universitaria.

Además se encontró violación de ordenanzas y leyes del patrimonio
cultural, en aplicación de lo previsto en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, concretamente del artículo diecinueve.

El día 10 de septiembre del año 2005 el Consejo Universitario imparte
su aprobación al «acuerdo marco para la consolidación de una alianza
estratégica socioeconómica entre LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA y el sector
privado inmobiliario».

En fecha 02 de noviembre del año 2005 el rector de LA UNIVERSIDAD DEL
ZULIA, Leonardo Luis Atencio Finol, recibe la autorización por parte
del Consejo Universitario, aprobación para que proceda a negociar con
la compañía INVERSIONES 888, SA, constituida el día 18 de julio del
mismo año 2005, a pesar de la nula solvencia económica y de
experiencia en el área de la construcción, sin embargo, le aprobaron
la construcción de un desarrollo habitacional en terrenos de la
universidad.

Esta construcción nunca conto con constancia de intervención del
Consejo de Fomento de la misma universidad, a pesar de ser el órgano
encargado y responsable de ejecuciones de este tipo.

Veamos la trampa: En fecha 10 de noviembre del año 2005, realizan un
documento donde se otorga una «promesa intrínseca de permuta», por el
cual LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA se compromete a entregar a la
inversionista un lote de terreno cuya mensura se estimó en 116.625
mts2, así como un segundo lote de 44.091.9 mts2, y a recibir en
compensación un edificio comercial de 4.800 mts2, dentro de una
paralela de 6.755 mts2.

Sobre esta base, la inversionista contrata con la empresa consultora
CODINSA DE VENEZUELA la construcción de dicho inmueble y se inicia la
obra de la URBANIZACIÓN CIUDAD COLORAMA.

Para el mes de junio del año 2006, se produce un informe de la
Sub-Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural de la Comisión de
Educación, Cultura, Deportes y Recreación de la ASAMBLEA NACIONAL, que
concluye en declarar la nulidad de la negociación y recomiendan una
serie de responsabilidades y de actuaciones para dejar sin efecto
dicha negociación.

El día 11 de diciembre del año 2007 se realiza el perfeccionamiento de
la permuta al recibir LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA un edificio denominado
CENTRO COMERCIAL LUZ-COLORAMA, con una superficie aproximada de 4.800
mts2, sobre una parcela de 6.145 mts2, en un principio se había
negociado sobre una paralela de 6.755 y el descaro, a pesar de esto se
entrega a la inversionista lotes mensurados en ciento sesenta y un
mil doscientos cuarenta y nueve mts2 con dos centímetros (161.249,02
mts2).

Es de notar que en la determinación de linderos no se hace mención de
la suerte del inmueble donde funciona el Cine Club Universitario,
dado que el documento reza (cito): «por el este linda con la Estación
de Servicio Popular Trébol Gas y con la Avenida 16».

Se observa que estamos en presencia de un negocio jurídico que
disminuye en 161.000 mts2 el patrimonio universitario y cuyo
desarrollo no implica la búsqueda de ninguno de los fines que son
propios de la institución universitaria. Pero a pesar de esto no les
importo negociar dichas extensiones de terreno.

La comisión de la Asamblea Nacional que se pronunció sobre el
desarrollo de Ciudad Colorama, puso de relieve algunos aspectos que
podrían mencionarse: violación de los artículos 84 y 109 de la Ley
Orgánica de Ordenación Urbanística y 109 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, por irregularidades en la
constitución de expedientes.

Violación del artículo 197 de la Ordenanza de Zonificación del
Municipio Maracaibo, por otorgar otro uso distinto a dichos terrenos.

Violación del artículo 4 de la Ley de Protección y Defensa del
Patrimonio Cultural del Reglamento del Patrimonio Cultural de la
Universidad del Zulia, y el artículo 99 de la CRBV.
Dado que en virtud del Decreto 072 de la Alcaldía de Maracaibo se
declaró a La Universidad del Zulia como «Patrimonio

Cultural de la Ciudad de Maracaibo», se requería, además, la opinión
del Instituto de Patrimonio Cultural por tratarse de bienes de
interés cultural.

Violación de la Ley de Registro Público y del Notariado. De acuerdo
con el artículo 8 de la mencionada ley, sólo pueden registrarse
aquellos documentos que cumplan con todos los requisitos de fondo y
forma establecidos por la ley.

Si las autoridades universitarias de LUZ tuvieran un poquito de moral,
debieran declarar nula la resolución del Consejo Universitario del 16
de septiembre del 2005 (16.09.2005), que autoriza la celebración de
la negociación conocida como Ciudad Colorama, dado que no se
cumplieron los requisitos legales y reglamentarios (desafectación,
intervención del Consejo de Fomento, desvirtuación de los fines de la
institución universitaria, violación de la Ordenanza y Leyes del
Patrimonio Cultural.
Pero como no tienen ni un ápice de moral, entonces, debe intervenir
inmediatamente el gobierno bolivariano, esto en aplicación de lo
previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, puesto que todo el procedimiento se encuentra viciado
de nulidad absoluta.

Debe procederse a rescindir los contratos realizados a partir de este
acto nulo, el cual no puede en ningún caso tener ningún tipo de
efecto, más allá de lo que el derecho común reconoce en materia de
pago de lo indebido y enriquecimiento sin causa.

Debe realizarse una experticia sobre el equilibrio de la negociación,
valor de los terrenos en el tiempo, valor del inmueble construido a
los fines de determinar el alcance del daño patrimonial que pudo
producirse, así como sus eventuales consecuencias.

Debe analizarse detenidamente el denominado Acuerdo Marco para la
Consolidación de una Alianza Estratégica Socioeconómica entre la
Universidad del Zulia y el Sector Privado Inmobiliario, dado que la
utilización de la potestad de administrar su patrimonio propio que
poseen las universidades, no sea utilizada para que las CONSTRUCTORAS
DE VIVIENDAS Y LA Universidad del Zulia se involucren en actividades
diferentes a las funciones, competencias y cometidos que no les
corresponden.

Un acto que desvirtúe este principio constituye sin duda la desviación
de poder y fraude a la Ley, al utilizarse una competencia otorgada por
el ordenamiento jurídico para fines diferentes a los que la Ley
contempla.

venezuela01gmail.com

Para: www.aporrea.org

17 de noviembre de 2010


Hasta mas pronto...
Miguel A. Jaimes N.
@migueljaimes2

No hay comentarios:

Publicar un comentario